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Pautas y procedimientos para los pasajeros de Yuba-Sutter Transit Adoptado el 19 de octubre de 2017

Pautas y procedimientos para los pasajeros de Yuba-Sutter Transit Adoptado el 19 de octubre de 2017

I. Conducta de los pasajeros

Yuba-Sutter Transit le desea un viaje placentero y que arribe a su destino sin inconvenientes. Las siguientes pautas y procedimientos se han establecido con el fin de promover un servicio de transporte seguro, conveniente y eficiente.

Abordaje al autobús

1. Al subir al autobús, los pasajeros deberán abonar la tasa correspondiente, exhibir un pase válido o pasaje y, en caso de que se pudiera aplicar algún descuento, presentar la documentación pertinente. No serán válidas las tarjetas Connect Card, pases, boletos y trasbordos que se encuentren cortados, dañados o modificados de alguna manera.

2. Los pasajeros deberán poder movilizar personalmente y de una vez todas sus pertenencias al abordar el autobús. Todas las pertenencias de los pasajeros, incluidos los carros de transporte, estarán bajo su responsabilidad y control en todo momento, y se debe verificar que no obstruyan los pasillos, salidas o áreas reservadas para personas en silla de ruedas, o con movilidad limitada.

3. Los pasajeros podrán llevar consigo coches para niños siempre y cuando los niños no estén en su interior. Los coches deben estar plegados de manera tal que no obstruyan los pasillos, salidas o áreas reservadas para personas en silla de ruedas, o con movilidad limitada.

4. Está permitido ingresar al autobús con bicicletas pero solo durante el último viaje del día, siempre que haya espacio suficiente y el soporte para colocar las bicicletas esté completo.

5. Los pasajeros deberán hacer uso de los asientos disponibles, barandillas y soportes, y permanecer sentados o sujetos hasta que el autobús se detenga por completo. La ley establece que ningún pasajero deberá permanecer de pie delante de la línea demarcada como límite mientras el autobús se encuentre en movimiento.

Normas de conducta

6. Los pasajeros no deberán obstruir, obstaculizar o perturbar de alguna forma a otros pasajeros o al funcionamiento del vehículo, ni comportarse de manera indecente, grosera, escandalosa, ruidosa o inapropiada sin motivo alguno. Está estrictamente prohibida la intimidación verbal o física, el acoso o conductas indecentes hacia el personal u otros pasajeros. Está estrictamente prohibida la intimidación verbal o física, el acoso o conductas indecentes hacia el personal u otros pasajeros.

7. Tendrán prioridad para abordar o descender del autobús aquellos pasajeros que se encuentren en silla de ruedas. El resto de los pasajeros podrán ocupar las áreas reservadas para sillas de ruedas solo hasta que se requieran esas áreas. Se solicitará a los pasajeros ceder los asientos reservados para personas en silla de ruedas. Los pasajeros con discapacidad y los adultos mayores son quienes tienen prioridad para sentarse en las áreas reservadas.

8. Los pasajeros deberán adecuarse a un estándar razonable de vestimenta (por ejemplo, llevar camisa, zapatos, etc.) e higiene personal que no exponga al personal u otros pasajeros a situaciones insalubres o ciertos riesgos, a menos que la imposibilidad de cumplir con esta norma sea por razones de discapacidad, edad o estado de salud. Se solicita a los pasajeros evitar el uso de perfumes o colonias fuertes dentro del autobús.

9. Está prohibido permanecer a bordo del vehículo durante más de un viaje completo sin un destino definido.

10. Está prohibido merodear u ofrecer servicios, de prostitución o de otro tipo, ya sea de manera verbal o mediante la distribución o pegado de folletería en el interior, o dentro de un radio de 15 metros, de cualquier estación, parada de autobús o vehículo sin la autorización previa de los directivos de Yuba-Sutter Transit.

11. Quedan prohibidos el incumplimiento de cualquier indicación o directiva del personal a cargo, el daño a los establecimientos, vehículos o equipo de transporte y el robo.

12. Está prohibido consumir cualquier tipo de alimentos o bebidas en todos los servicios prestados, a excepción de bebidas sin alcohol que se encuentren en envases antivuelco. Se deberá descartar la basura en los cestos indicados.

13. Está prohibido fumar (incluido el uso de dispositivos electrónicos o a vapor) a bordo del vehículo o dentro de un radio de seis metros de una estación o vehículo de transporte público. También está prohibido el uso de dispositivos incendiarios como cerillas, encendedores o antorchas.

14. Se podrán usar computadoras u otros dispositivos portátiles a bordo, siempre que no perturben al conductor o a otros pasajeros, y se utilicen auriculares para que solo oiga el individuo en cuestión. Se solicita mantener el volumen al mínimo en conversaciones telefónicas o personales. Solo se podrá emplear el altavoz si fuera necesario por razones de discapacidad, edad o estado de salud.

Animales de servicio

15. Está prohibido el ingreso de animales a bordo del autobús excepto que: 1) se trate de un animal de guía, asistencia o apoyo, según lo establecido en el código civil de California, artículo 54.1, que haya sido entrenado especialmente para asistir a personas con discapacidades, siempre y cuando pueda demostrarse que el animal está vacunado y cumple con las licencias pertinentes relativas a las ordenanzas locales y estatales, y posea una correa o se encuentre bajo el control de la persona que lo transporta; o 2) se encuentre encerrado y asegurado en una jaula, o medio de transporte similar, y sea lo suficientemente pequeño como para ubicarlo sobre la falda de la persona que lo transporta. Las normas del Departamento Federal de Transporte no consideran a los animales de compañía, terapéuticos o de apoyo emocional como animales de servicio.

II. Procedimientos legales

El incumplimiento de estas Normas y Procedimientos de Pasajeros puede infringir una o varias de las secciones 594, 640 o 640.5 del Código Penal de California (CPC) o la 99170 del Código de Servicios Públicos (PUC). Quienes no cumplan con las normas establecidas no solo estarán sujetos a las sanciones civiles y penales pertinentes, sino que también se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. Se podrá denegar el uso el servicio a aquel pasajero que no obedezca las órdenes del personal a cargo.
  2. En caso de infracciones menores, el personal podrá advertir verbalmente al pasajero y, si este hace caso omiso, se emitirá una advertencia por escrito.
  3. En caso de infracciones reiteradas, se podrá suspender al pasajero en el uso de todos los servicios ofrecidos por Yuba-Sutter Transit durante un mínimo de siete (7) días.
  4. Aquellos individuos que cometan infracciones mayores como intimidaciones, acoso, agresión física, que causen heridas físicas al conductor u otro pasajero, o dañen los vehículos o equipos de transporte podrán ser retirados de inmediato del vehículo, suspendidos de manera prolongada del servicio provisto por Yuba-Sutter Transit o procesados penalmente.
Revisión o apelación de una suspensión

Se podrá solicitar una revisión de la suspensión dentro de los diez días de la emisión de la notificación. La solicitud deberá contener toda la información pertinente a la suspensión. Se podrá efectuar personalmente en la oficina administrativa de Yuba-Sutter Transit o mediante un escrito enviado a

Transit Manager

Yuba-Sutter Transit Authority

2100 B Street Marysville, CA 95901

(530) 634-6880 FAX (530) 634-6888

info@yubasuttertransit.com

El gerente de tránsito revisará la información disponible para determinar si se justifica la suspensión. Según la revisión, el gerente de tránsito ejecutará o revocará la suspensión. En caso de no estar satisfecho con la revisión, se podrá presentar una apelación por escrito, dirigida a la Junta Directiva a la siguiente dirección:

Board of Directors

Yuba-Sutter Transit Authority

2100 B Street, Marysville, CA 95901

La Junta Directiva tratará de resolver la cuestión de tal manera que todas las partes implicadas estén de acuerdo. Quien presente la apelación tendrá el derecho de proveer toda la evidencia que considere relevante. La decisión de la Junta Directiva será definitiva.

III. Políticas operativas

Objetos perdidos

Si cree que ha perdido un objeto en el autobús, comuníquese con la oficina administrativa de Yuba-Sutter Transit al número (530) 634-6880 durante el siguiente día hábil. Deberá proporcionar una descripción del objeto, como así también el horario, ubicación e información del viaje para determinar cuándo y dónde se produjo el extravío. Los objetos encontrados y no perecederos permanecerán durante un máximo de 30 días, y solo se los podrá retirar en la oficina administrativa de Yuba-Sutter Transit. La empresa no se responsabiliza por los objetos perdidos.

Reembolsos y canjes

Yuba-Sutter Transit no realiza reembolsos o canjes por pases, boletos, dinero en efectivo o productos de Connect Cards. Todos los pasajes en papel no son transferibles y no se reemplazarán en caso de extravío, robo o deterioro. Las tarjetas Connect Cards perdidas, robadas o dañadas podrán reemplazarse en la oficina administrativa de Yuba-Sutter Transit mediante el pago de una tarifa.

Comentarios y reclamos

Los comentarios o reclamos en relación con la empresa Yuba-Sutter Transit o su franquicia podrán realizarse por vía telefónica al (530) 634-6880, enviando un correo electrónico a Yuba-Sutter Transit: 2100 B Street, Marysville, CA 95901.

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